Senado de México
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La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, también llamada Senado de la República, es la cámara alta del Poder Legislativo federal de México. Integra, junto con la Cámara de Diputados, una asamblea bicameral, en donde se deposita este poder. Se compone de representantes de las entidades federativas: 128 senadores electos, en su totalidad, para un periodo de seis años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección.[4][5]
Cámara de Senadores | ||
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LXV Legislatura | ||
Escudo del Senado
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Sede del Senado | ||
Información general | ||
Ámbito | México | |
Atribuciones | Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
Tipo | Cámara Alta | |
Inicio de sesiones |
1 de septiembre (primer periodo) 1 de febrero (segundo periodo) | |
Límite | Seis años | |
Salario | 119 770 pesos (mensuales)[1] | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Mesa Directiva |
Ana Lilia Rivera () | |
Composición | ||
Miembros | 128 senadores[2] | |
Grupos representados | ||
Última elección general | 6 de junio de 2021 | |
Próxima elección general | 2 de junio de 2024 | |
Sitio web | ||
Página del Senado de México | ||
El total de sus integrantes se divide en tres principios de elección: 64 senadores electos de manera directa, dos por cada una de las 32 entidades federativas (31 estados y Ciudad de México) que componen el país; 32 senadores asignados a la primera minoría, es decir el segundo lugar de la elección, esto es uno por cada entidad federativa; y 32 senadores que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional, de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en el país.[5]
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen legislar en materia de política exterior; aprobar o no los tratados y convenios internacionales firmados por el Presidente de la República; autorizar todo tipo de movimiento de las Fuerzas Armadas, ya sea dentro del territorio nacional o fuera de este, así como el tránsito de tropas extranjeras dentro del país; ratificar todos los nombramientos del ejecutivo en materia de Fuerzas Armadas y Política exterior; declarar la desaparición de los poderes estatales, designando un gobierno interino y estableciendo los métodos para su eventual sustitución; designar a los Ministros de la Suprema Corte, esto con la terna propuesta por el ejecutivo; legislar en materia de seguridad nacional, incluyendo la aprobación de la política gubernamental propuesta; designar al fiscal general de la República; decidir a través de decretos sobre límites fronterizos de los estados; la facultad para decidir si se procede o no, contra el presidente de la República en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 110 constitucional; y todas aquellas prerrogativas que le concedan otros artículos de la Constitución y las leyes federales.[6]
El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el periodo iniciará el 1 de agosto y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.[7]
Su sede se ubica en el número 135 de la avenida Paseo de la Reforma, en el cruce o intersección con otra de las vías más importantes de la Ciudad de México: la avenida de los Insurgentes, en la alcaldía Cuauhtémoc. La anterior sede del Senado se encontraba en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en un edificio conocido como la Antigua Casona de Xicoténcatl.[8]