Núbil
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Nubilidad o edad núbil es la condición de la persona que ha alcanzado la edad a la que se puede contraer matrimonio según las costumbres vigentes en una sociedad o cultura y a ellas se superpone la legislación, que según el caso atribuye a los contrayentes la capacidad plena del consentimiento o la reserva a los padres, como una parte de la patria potestad. La edad legal para contraer matrimonio suele ser más alta para el varón que para la mujer. Tradicionalmente se ajustaba a la pubertad, que es un concepto fisológico y no antropológico ni jurídico; y precisamente por eso varía, como las costumbres y la legislación, según las épocas y los lugares. Las cifras generalmente se establecen entre los doce y los dieciocho años, aunque las hay incluso más altas y más bajas.
No debe confundirse con la edad de consentimiento sexual. Tampoco con la edad superior en la que poder contraer matrimonio se entiende como un derecho (por ejemplo, a partir de los 18 años en la práctica totalidad de los países europeos -excepto Andorra y Escocia-) y no como una prohibición a edades inferiores, en las que sí está permitido el matrimonio con algún requisito. Habitualmente se requiere que los padres, o en su caso una autoridad, como puede ser el juez, aprueben el matrimonio cuando el contrayente es menor de edad. También suele vincularse con la emancipación legal.
La Convención sobre el consentimento para el matrimonio, edad mínima para el matrimonio y registro de matrimonios (resolución de la Asamblea General de la ONU de 7 de noviembre de 1962),[1] ratificada por cincuenta y cinco países, requiere a estos fijar en su legislación una edad mínima para contraer matrimonio, reemplazando las leyes consuetudinarias, religiosas o tribales; y que en caso de conflicto entre la ley de una comunidad religiosa sea inferior, prevalezca la ley del Estado. No obstante, algunas comunidades religiosas no aceptan tal supremacía.
Con anterioridad, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, tráfico de esclavos e instituciones y prácticas similares a la esclavitud de 1956, con 123 signatarios, obligaba a las partes a adoptar una edad mínima para el matrimonio.[2]