Monarquía tradicional
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La monarquía tradicional se entiende como una monarquía regida por los principios del tradicionalismo o la tradición, en contraposición a las monarquías heterodoxas de tipo absolutista, constitucionalista o parlamentario, se trata de una monarquía confesional. La monarquía, entonces, significa la unificación de estos dos, el trono y el altar, en un sentido espiritual y moral.
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Esto en base al legitimismo donde no solo debe ser por origen, sino también por ejercicio.[1] Por otro lado, la doctrina se inspira en el ideal medieval de poder temperado. Por poder temperado se entiende como el poder que cualquiera que sea su denominación y su forma de legitimidad, está limitado por la constitución medieval. Por constitución medieval se entiende como ese conjunto de vínculos, convenciones, pacto, contratos, limites, reglas y relaciones entre hombres y cosa, que se dan en un lugar determinado y que cambian de lugar a lugar (constitución), que tienen su origen de forma factual, es decir, a través de la praxis social. En pocas palabras, es reputado por los medievales como un orden jurídico dado, preexistente a cualquier autoridad y al que el príncipe está llamado a garantizar (en contra al concepto moderno del contrato sociall).
Además, se enfatiza con el principio foral y el de subsidiariedad (resumida en la dicha de que: lo que puede hacer una entidad más pequeña, dentro de sus posibilidades, no lo haga una entidad más grande),[2] haciendo que se delegue más poder en los Municipios, en lugar de concentrarse el poder en un Parlamento estatal, terminando así la corrupción del poder central, con todo lo que ella acarrea en el Estado unitario y centralista, que en el peor de los casos desemboque en totalitarismos.
También está fuera de la doctrina monárquica tradicionalistas la idea de que todo lo que meta la Nación está en manos de los partidos políticos, los partidos en una Monarquía Tradicional pueden existir siempre y cuando se autofinancien y no tengan costos para los contribuyentes.
Se puede resumir los principios de la Monarquía Tradicional en:
- Se dictan y respetan los fueros y autonomías locales de cada territorio, los cuales redundan en beneficio de los súbditos.
- Se convocan Cortes en las cuales el pueblo se halla representado al igual que el resto de los estamentos.
- La Monarquía, en tanto en cuanto es sucesoria, en teoría impide que lleguen al poder los irresponsables. Así pues, no se reina por interés sino por deber. Ese deber se asume desde el momento mismo del nacimiento, que consiste en formarse para gobernar como rey sabio y prudente que sabe escuchar y preocuparse de las necesidades de sus súbditos.
- Si un ministro, consejero o miembro de la nobleza no se comporta como no debiera, no gozaría del status, antes bien puede ser encarcelado, desterrado, sus bienes confiscados e, incluso, castigado con la pena máxima por alta traición, que en algunos casos puede ser la pena de muerte.
- El Rey rendirá cuentas ante Dios. En el caso católico, la Santa Sede vela por el cumplimiento de lo prescrito por la Divinidad.
- Los súbditos más pobres no deberían carecer nunca de lo necesario gracias a la obligación de dar limosna y a que se respetan las tierras del común. En ellas, el pueblo puede apacentar ganados, hacer leña y cazar.
- El pueblo vive en libertad gracias a los principios de la religión.
- Todos son iguales a los ojos de Dios.
- A mayor rango, más se exige de cada uno en cumplimiento a la Ética de las virtudes.
- El Rey no actúa según sus intereses personales, sino que ha sido educado para atender a los intereses de los demás, o es presionado a abdicar o incluso destituirle.
"No se trata, bien entendido, de identificar monarquía y absolutismo, pues desde el punto de vista de la filosofía social el absolutismo es incluso antecedente lógico de la democracia, en cuanto transfiere simplemente la soberanía del rey al pueblo, agudizando, eso sí, la secularización del poder que ya había conocido aunque de manera más restringida el absolutismo monárquico. (...) Más aún, el gobierno monárquico –antes se apuntaba– es limitado, de hecho y en teoría, por las convivientes sociedades autónomas que cumplen sus fines propios dentro de la sociedad, y por los fueros que recogen sus libertades. Puede, incluso, «reunir en una carta general todas esas libertades concretas que constituyen en su conjunto el orden interno, consuetudinariamente vigente en el país, en el que quizá no queden en la práctica más que unas determinadas y muy reducidas funciones a la normal actividad del monarca» (...) La monarquía como forma política no es otra cosa que la continuidad de una sociedad, que está constituida por familias, a través de la continuidad de una familia, la familia real, que simboliza y actualiza la continuidad de todas y cada una de las familias y en la que –de alguna manera– participa la providencia ordenadora de Dios a través de ese orden que da continuidad"Miguel Ayuso, Las Formas de Gobierno y sus Transformaciones