Mecanismo Único de Resolución
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El Mecanismo Único de Resolución (MUR) es uno de los pilares de la unión bancaria de la Unión Europea y es el encargado de poner en marcha en los Estados miembros participantes la Directiva de recuperación y resolución bancaria, marco legal para la recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios próximas a una situación de inviabilidad. El MUR se creó a través de un Reglamento europeo que entró en vigor el 19 de agosto de 2014. Se prevé la creación de un Fondo Único de Resolución (FUR) que financie la reestructuración de entidades en peligro como una parte primordial del MUR a través de un acuerdo intergubernamental complementario, cuya ratificación está pendiente.[4] El BCE ha sido elegido para ser la autoridad de resolución del MUR. El mecanismo de resolución entró en funcionamiento el 1 de enero de 2016, una vez se haya creado el FUR y haya recibido financiación. El MUR funciona a la par junto con otro pilar importante de la unión bancaria europea, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUR será de aplicación inmediata a todos los miembros del MUS y aquellos Estados que no participen en el MUS no podrán participar en el MUR.
Reglamento 806/2014 | ||
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Título | Por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 | |
Aplicabilidad | Todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, las disposiciones relativas al MUR sólo aplican a los Estados miembros que participan en el MUS. | |
Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo | |
En base a | Artículo 114 del TFUE. | |
Referencia del DOUE | DO L 225 de 30.7.2014, p. 1/90 | |
Cronología | ||
Fecha de aprobación | 15 de julio de 2014 | |
Entrada en vigor | 19 de agosto de 2014 | |
Fecha de aplicación | Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016, a condición de que se hayan transferido las contribuciones al Fondo Único de Resolución. De no ser así, será aplicable íntegramente desde el primer día del mes siguiente al día en que se haya efectuado el pago. | |
Legislación relacionada | ||
Modifica | Reglamento (UE) n.º 1093/2010 | |
Legislación vigente | ||
Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución | ||
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Mapa de Europa con los signatarios y otros Estados miembros Firmantes que no han ratificado
Estados miembros de la EU que pueden acceder al tratado | ||
Tipo de tratado | Acuerdo intergubernamental | |
Firmado |
21 de mayo de 2014[1] Bruselas, Bélgica | |
En vigor | No ha entrado en vigor | |
Condición | Entrará en vigor el primer día del segundo mes tras la ratificación de Estados que representen un 90% del voto ponderado de los Estados participantes del MUS y MUR; pero nunca antes del 1 de enero de 2016[2] | |
Firmantes | 26 Estados miembros de la Unión Europea (todos excepto Suecia) incluyendo los 20 Estados de la eurozona[1] | |
Partes |
20/26 | |
Depositario | Secretaría General del Consejo | |