Derechos forales
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Los derechos forales son un tipo de derechos locales o propios existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las Cartas Pueblas (Cartas de Población) que se otorgaban por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones. Estas Cartas Pueblas funcionaban a modo de pacto entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de ordenar el territorio y regular las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores.[1][2]
Con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de las relaciones entre ellas, las Cartas Pueblas se fueron unificando en normas jurídicas comunes, que se establecían en forma de fueros,[3] es decir, un estatuto jurídico aplicable a un territorio, que regulaba el ordenamiento jurídico del lugar y las relaciones entre sus habitantes.
Si bien las Cartas Pueblas tenían distintas formas jurídicas, muchas de ellas incluso con la denominación de fuero, no hay unanimidad entre los historiadores a la hora de considerarlas equivalentes a otros fueros, haciéndose en la mayor parte de los casos distinción entre las Cartas Pueblas o fueros breves y otros fueros o fueros extensos.[1][3] En lo que si coinciden todos los historiadores es que en todos los casos se trataba de derechos propios con particulares distintas en cada lugar y en que son el origen de los actuales derechos forales.[1][3]
Aunque este tipo de derechos locales eran comunes en diversos países europeos, con el tiempo estos derechos se fueron unificando en leyes nacionales. Sin embargo en España esta unificación no se consiguió, habiendo prevalecido distintos fueros hasta nuestros días fundamentalmente en el ámbito civil, siendo esta una peculiaridad exclusiva del ordenamiento jurídico español.[4]
La Constitución española señala a los derechos forales únicamente para referirse a los derechos especiales en el ámbito civil,[5] mientras que para el conjunto de derechos propios de los territorios forales —denominados derechos históricos[6]— se refiere al régimen foral.[7]
Actualmente en España coexiste el derecho común con los derechos forales o especiales de Aragón, Baleares (con particularidades en cada isla), Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco (con particularidades según el territorio), aplicándose el derecho común de forma supletoria a los derechos forales allá donde existan.[4] Igualmente sigue vigente el Fuero de Baylío[4] que se aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal[8] y en Ceuta.[9] La Comunidad Valenciana, si bien ha tenido derechos forales en el pasado, actualmente no cuenta con una regulación vigente al respecto.[10] No obstante, como es una competencia prevista en el Estatuto de Autonomía (Preámbulo y 7 artículos) las Cortes Valencianas, con gran apoyo político y también de la inmensa mayoría de los municipios valencianos y de la sociedad civil, plantearon en febrero de 2020 una Proposición de reforma constitucional al Congreso para la recuperación efectiva del Derecho Civil Valenciano.[11][12]
El derecho privado (común o foral) aplicable, se determina en función de la vecindad civil —distinta de la vecindad administrativa— que está regulada por el artículo 14 y siguientes del Código Civil.[13]