Derechos históricos
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Se denominan como Derechos Históricos, recogidos en la disposición Adicional Primera de la Constitución española de 1978, los derechos específicos de los territorios forales, que dicha Constitución ampara y respeta. Es un hecho original en la tradición constitucional española, ya que es el primer texto que recoge este reconocimiento, el cual además da carácter constitucional a normas previas a la propia constitución.
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No debe confundirse con Derechos forales.
Fueron propuestos por el Partido Nacionalista Vasco en la ponencia para la redacción de la Constitución, aunque no resultó suficiente para que el PNV apoyara finalmente la Carta Magna.