Delito de peligro
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Delitos de peligro, también conocidos como delitos de riesgo[1] en materia penal es una categoría de tipos penales, o delitos, en los cuales sólo se requiere que el sujeto ejerza una conducta, sin llegar a consumarla. El hecho por sí mismo se considera entonces como delito. Se opone al delito de lesión, en que se requiere que el bien jurídico protegido haya sido afectado por el hecho punible.
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Por consiguiente, quien sea acusado de este tipo de delitos, con su sola iniciación puede ser condenado.