Coto Mixto
microestado de Europa (siglo X-1868) / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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Coto Mixto (en gallego: Couto Mixto, en portugués: Couto Misto) fue un microestado sin litoral en la frontera entre España y Portugal, independiente de ambos reinos y que disfrutaba de distintos privilegios. Estaba formado por los pueblos de Santiago de Rubiás, Rubiás (en el actual municipio de Calvos de Randín) y Meaus (en el actual municipio de Baltar), todos al norte de la sierra de Larouco, en la cuenca intermedia del río Salas, Orense, Galicia. El territorio de Coto Misto también incluía una pequeña franja deshabitada que ahora forma parte del municipio portugués de Montalegre.[2] Ocupó un área de 26,9 km² y según estimaciones de su penúltimo Juez, Delfín Modesto Brandón, tuvo una población de no más de 1000 habitantes entre 1862 y 1864.[3][4]
Coto Mixto Couto Mixto / Couto Misto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Microestado | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
siglo X-1868 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Lema: Tres Unum Sunt (latín) "Tres son Uno" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ubicación de Coto Mixto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coordenadas | 41°54′05″N 7°49′53″O | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Capital | Santiago de Rubiás | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Entidad | Microestado | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Idioma oficial | gallegoportugués, gallego, portugués, castellano | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Superficie | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
• Total | 26,7 km² | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Población (1864) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
• Total | 1000 hab. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
• Densidad | 37,45 hab/km² | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Religión | Catolicismo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Historia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
• siglo X | Establecido | |||||||||||||||||||||||||||||||||
• 1868 | Disuelto por el Tratado de Lisboa | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Forma de gobierno | República, Democracia directa | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Juez de Coto Mixto • 1863 – c. 1865 |
Delfín Modesto Brandón [1] | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Como resultado de complejas relaciones señoriales medievales, esta tierra eludió el control portugués y español durante siglos, operando como una comunidad política independiente por derecho propio hasta el Tratado de Lisboa de 1864, que dividió el territorio entre España (que anexionó la mayor parte de la tierra, incluidos los tres pueblos) y Portugal (que quedó con una franja más pequeña de tierra deshabitada).[5] Como país independiente de facto, los habitantes de Coto Misto tenían muchos derechos y privilegios, incluido el autogobierno, la exención del servicio militar y de los impuestos, el derecho a portar armas, sellos postales oficiales, podían otorgar asilo a los prófugos de la justicia portuguesa o española, negar el acceso a cualquier contingente militar extranjero, tenían derechos de paso en las carreteras, libertad de comercio (como la sal, objeto de estanco[6]), libertad de cultivo (como el tabaco, objeto de estanco), libertad de elección de la nacionalidad española o portuguesa para sus habitantes, entre otras.[7][8]
Sus orígenes, vinculados desde la Baja Edad Media al castillo de A Picoña y luego a la Casa de Braganza, se remontan al siglo X y a la independencia de Portugal (c. 1147), cuando los límites jurisdiccionales con León no estaban claramente establecidos. Gran parte de lo que se conoce sobre este territorio fronterizo, sus normas, usos y costumbres, proviene de informes diplomáticos elaborados en el momento de las negociaciones del Tratado de Lisboa de 1864.[9][10]
Esta situación, muy antigua, fue calificada de anómala y tanto España como Portugal determinaron por unanimidad que no se podía mantener, porque era especialmente propicia para el contrabando y porque también albergaban bandas de delincuentes en esas tierras.[11]