Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
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El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo dice:
"Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad"
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena | ||
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Estados parte y firmantes de la convención. Los Estados parte en azul oscuro y los firmantes en azul claro. | ||
Redacción | 2 de diciembre de 1949 (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas) | |
Firmado |
21 de marzo de 1950 Lake Success, New York | |
En vigor | 25 de julio de 1951[1] | |
Condición | Ratificado por 2 estados | |
Firmantes | 25 | |
Partes | 82 | |
Depositario | Secretaría General de Naciones Unidas | |
Texto completo en Wikisource | ||
Fue aprobado por la Asamblea General el 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 25 de julio de 1951.[2] A fecha de diciembre de 2013, 82 estados eran miembros del convenio (ver mapa). Otros 13 estados habían firmado la convención pero todavía no lo habían ratificado.[1]
El Convenio sustituye varios convenios previos que cubrían algunos aspectos de la prostitución forzada. Los firmantes tienen tres obligaciones bajo la Convención de 1949: prohibición del tráfico, medidas específicas administrativas y de ejecución, y medidas sociales destinadas a las personas víctimas del tráfico de personas. La Convención de 1949 presenta dos cambios en la perspectiva del problema de tráfico: considera las prostitutas como víctimas de los proxenetas, y evita los términos «trata de blancas» y «mujeres», adoptando por primera vez un lenguaje neutral respecto a raza y género.[3]