Arte rupestre de los valles de Otíñar
arte en cuevas en Otíñar (provincia de Jaén, España) / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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Se denomina arte rupestre de los valles de Otíñar, en Jaén, al conjunto de estaciones con representaciones de arte parietal prehistórico (pinturas y petroglifos) localizadas en los valles que alimentan al río Quiebrajano a su paso por el señorío de Otíñar.
Arte rupestre de los valles de Otíñar | ||
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Bien de interés cultural Patrimonio histórico de España | ||
Localización | ||
País | España España | |
Comunidad | Andalucía Andalucía | |
Provincia | Jaén Jaén | |
Localidad | Jaén | |
Datos generales | ||
Categoría | Monumento | |
Declaración | Art. 40.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español | |
Construcción | Neolítico[1] - Edad del Cobre[1] | |
Estilo | Arte esquemático ibérico | |
Los valles del señorío decimonónico de Otíñar se sitúan en la Sierra de Jaén, en los arranques septentrionales de la Sierra Sur y articulados en torno al río Quiebrajano. Los sitios arqueológicos prehistóricos, conocidos en este territorio desde la década de 1970, parten desde el neolítico, momento en el que el paisaje empieza a ser conquistado simbólicamente a través de las marcas culturales de sus pobladores. No obstante, las manifestaciones artísticas conocidas en la actualidad podrían adscribirse –según los investigadores– a la Edad del Cobre, vinculándose al poblado fortificado de esta etapa prehistórica asentado en la ladera del cerro Veleta, y del que en la actualidad es reconocible la muralla y uno de los dólmenes de su necrópolis, construcciones ambas ubicadas en el denominado Collado de los Bastianes.
La totalidad de estaciones, se encuentren o no inventariadas e incluso descubiertas, están declaradas Bien de Interés Cultural en virtud del punto 2º del artículo 40 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de junio): «Quedan declarados Bien de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre».
Su anotación en el Registro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura, se realiza con la categoría de Monumento. Es de aplicación, por tanto, el régimen de protección otorgado a los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, categoría Monumento.