Habiz
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El habiz[1] (en árabe: وقف, plural اوقاف, awqāf), también llamado en el Magreb habis (en árabe: حبس, plural حبوس, habūs), o más frecuentemente bienes habices, es una donación religiosa inalienable en el Islam, típicamente un edificio o tierras ofrecidas por una persona a religiosos musulmanes o para obras de utilidad pública o caritativa. Es una donación en usufructo a perpetuidad, que en el mundo islámico se torna por tanto inembargable. Eduardo Manzano Moreno lo define como «un legado inalienable cuyos frutos o uso estaban destinados a una causa piadosa».[2]
Si el azaque (zakat) o limosna es obligatorio para todo musulmán solvente, el habiz es facultativo. Proviene en todo caso del mismo espíritu de entrega de los bienes creados a la comunidad de creyentes y a Dios. En cualquier caso, es una obligación caritativa (Corán: v. 92. 3).