Parque nacional Sierra de San Pedro Mártir
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El Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir comprende la porción boscosa ubicada dentro del sistema montañoso de la Sierra de San Pedro Mártir. Se trata de una de las pocas extensiones de bosque de montaña que se ubican en la Península de Baja California. Cuenta con una variedad de especies de coníferas y sirve de importante refugio para la fauna de la península entre cuyas especies, algunas de carácter endémico se puede observar al borrego cimarrón.
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Sierra de San Pedro Mártir | ||
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Categoría UICN II (parque nacional) | ||
Sierra de San Pedro Mártir | ||
Situación | ||
País | México México | |
División | Baja California | |
Subdivisión | Ensenada, San Quintín y San Felipe | |
Coordenadas | 30°54′19″N 115°30′04″O | |
Datos generales | ||
Administración | Secretaría de Medio Ambiente | |
Grado de protección | Parque Nacional | |
Fecha de creación | 27 de abril de 1962 | |
Legislación | Decreto 27-04-1962 | |
Superficie | 72,909 ha | |
Se ubica en la porción central del estado mexicano de Baja California, cuya zona corresponden a los límites de las delegaciones Puertecitos en el municipio de San Felipe, San Quintín en el municipio de San Quintín y Punta Colonet en el municipio de Ensenada. La zona se exploró por vez primera hacia 1701 por las expediciones llevadas a cabo por Eusebio Francisco Kino, pero la orden dominica fue quien fundó la primera misión en el lugar.[1]
Dentro de los límites del parque nacional, en la elevación montañosa conocida como el Cerro de la Cúpula, a 2,830 m de altitud, se estableció en el año de 1971, el Observatorio Astronómico Nacional de México, el cual es el segundo más importante de Latinoamérica. La UNAM escogió este parque por ser el mejor punto en México por la cantidad de noches despejadas por año y por la calidad de la atmósfera que es extraordinariamente transparente y adecuada para hacer observaciones astronómicas en infrarrojo.[2] En 2015, el Observatorio agregó un nuevo telescopio robótico denominado Bootes-5, cuya función será buscar eventos transitorios que no se clasifiquen como cometas, asteroides y estallidos gamma, más bien una radiación de alta energía que no entra a la atmósfera.[3]
DOF 26/04/1947 DECRETO QUE DECLARA PARQUE NACIONAL A LAS MONTAÑAS QUE FORMAN LA SIERRA DE SAN PEDRO MÁRTIR, EN ENSENADA, DISTRITO NORTE DE LA B. CFA., Y QUE SE DESTINARÁN A LA CONSERVACIÓN PERENNE DE LA FLORA Y LA FAUNA COMARCANAS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL ALEMÁN VALDÉS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que con fundamento en los artículos 23 y 24 de la Ley Forestal y 77 y 78 de su Reglamento; y CONSIDERANDO PRIMERO. Que es facultad del Estado, declarar parques nacionales los lugares de interés histórico o de gran belleza natural que sea conveniente conservar para asegurar la existencia de la flora y de la fauna regionales, y que sirvan de solaz al público que los visite, haciéndolos más accesibles y atractivos al turismo, y SEGUNDO.- Que de acuerdo con los estudios hechos por la Dirección General Forestal y de Caza, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los bosques que pueblan la Sierra de San Pedro Mártir, llenan estos requisitos, pues además de encontrarse en estado virgen, sus condiciones silvícolas son de las mejores, no solamente de aquella zona, sino de la República entera, contando también con fauna silvestre que imprime a esas montañas el carácter de un verdadero museo vivo de la flora y de la fauna comarcanas, que es conveniente proteger. Por las consideraciones precedentes, y con apoyo en la fracción I del artículo 89 constitucional, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1º.- Se declara parque nacional a las montañas que forman la Sierra de San Pedro Mártir, ubicadas en Ensenada, Distrito Norte de la Baja California, y que se destinará a la conservación perenne de la flora y de la fauna comarcanas. Los límites de este parque, serán los siguientes: partiendo del punto conocido con el nombre de San Pedro, con rumbo N. 35º 45' E., se mide una longitud de 14,709.96 metros, hasta llegar al punto conocido como Rancho Nuevo; de este punto, con rumbo S. 67° 45' E., y una distancia de 11,903.20 metros, hasta llegar al punto conocido como Venado Blanco; de aquí, con rumbo S. 21° 15' E., y una distancia de 12,568.50 metros, hasta llegar al punto conocido como La Encantada; de aquí, con rumbo S. 39° 15' E., y distancia de 11,492.94 metros, hasta llegar al punto conocido como Santa Rosa; de aquí se mide, con rumbo S. 43º 45' E., una distancia de 1,750.73 metros, hasta llegar al lugar conocido como Santa Eulalia; de aquí se parte con rumbo S. 32° 15' W., y se mide una distancia de 4,075.64 metros, hasta llegar al Cerro del Pinal; de aquí con rumbo S. 76º 15' W., se mide una distancia de 24,000.00 metros, hasta llegar al Cerro del Peloto, y de este punto, se parte con rumbo N. 18º 15' W., y con una distancia de 20,933.00 metros, Se llega al punto de partida y se cierra la poligonal. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General Forestal y de Caza, tendrá la administración y gobierno de este parque nacional. ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a indemnizar, conforme a la ley, a quienes resulten afectados en sus derechos por esta declaratoria. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- Miguel Alemán Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Ganadería, Nazario S. Ortiz Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación.- Presente.