Mera tenencia
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Se alude a la mera tenencia, en Derecho, para hacer referencia a la posesión de un bien sin estar amparado por un título que habilite para dicha posesión (propiedad, arrendamiento, etc.), estando por ello la posesión en precario.
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También es extensiva dicha alusión a los casos en los que no se ha probado el título posesorio (aunque este exista).