Ley española de Divorcio de 1981
Ley actual de divorcio, con modificaciones de los años 2005 y 2015 / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (conocida comúnmente como ley de divorcio de 1981), aprobada, por el Congreso de los Diputados, el 22 en junio de 1981, es una norma del ordenamiento jurídico de España que, actualmente, reconoce y regula el derecho de divorcio en España, es decir, la disolución del matrimonio que no sea motivada por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Un vez completado el divorcio, se está en libre disposición de contraer matrimonio de nuevo. Al mismo tiempo, regula las figuras de la separación matrimonial y la nulidad matrimonial.
Ley de Divorcio de 1981 | ||
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Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio | ||
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Extensión teritorial | España España | |
Legislado por | Cortes Generales | |
Hecho por | Proyecto de ley: Gobierno UCD de Adolfo Suárez con Francisco Fernández Ordóñez como Ministro de Justicia. | |
Referencia del diario oficial | BOE-A-1981-16216 | |
Historia | ||
Aprobación | 22 en junio de 1981 (Congreso) | |
Promulgación | 7 de julio de 1981 | |
Publicación | 20 de julio de 1981 | |
Entrada en vigor | 9 de agosto de 1981 | |
Legislación relacionada | ||
Reemplaza | Ley 78/1980, de 26 de diciembre | |
Modificada por |
Ley 13/2005, de 1 de julio. Ley 15/2005, de 8 de julio. Ley 15/2015, de 2 de julio. | |
Legislación vigente | ||
Posteriormente, se acometieron reformas de ampliación de la misma, en los años 2005 y 2015, que aportaron el divorcio exprés, el divorcio notarial y completaron el divorcio libre, mediante la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio; la Ley 15/2005, de 8 de julio y la Ley 15/2015, de 2 de julio. Con ello, el divorcio deja de ser exclusivamente judicial, también se puede acceder, con ciertas restricciones, por la vía notarial. A la vez, deja de ser de doble proceso, no hace falta pasar por una separación judicial previa para acceder al divorcio. Y, por otro lado, deja de ser causal, no hay que alegar y probar alguna de las causas recogidas en la ley para poder divorciarse.
En rigor jurídico, el texto del 1981 y las ulteriores reformas del 2005 y 2015 acometen modificaciones del Código Civil para adecuarlo a dichas situaciones.