Ordinario (clérigo)
titular de una jurisdicción de una iglesia o autoridad cívica que por razón de su cargo tiene poder ordinario para ejecutar leyes / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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Ordinario, en las iglesias jerárquicamente organizadas de la cristiandad occidental[lower-alpha 1] que poseen un sistema de derecho eclesiástico, es aquel clérigo que, por razón de su oficio, tiene poder ordinario para ejecutar las leyes de la iglesia.[1] El término proviene de la palabra latina ordinarius.
En las iglesias orientales, el equivalente a ordinario es jerarca,[2] palabra que deriva de la palabra griega ἱεράρχης[3] (hierarjes), que significa «sumo sacerdote, presidente de los ritos sagrados», formada por ἱερεύς[4] (hiereus), «sacerdote» y ἀρχή[5] (arjé), «primer lugar, gobierno, mando».
En la Iglesia católica, se entiende habitualmente por ordinario al obispo diocesano, si bien el Código de Derecho canónico ofrece una definición más precisa en su canon 134.[6]
También es habitual el uso de ordinario por obispo diocesano en la Iglesia episcopaliana estadounidense.