Ingeniería técnica forestal
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La Ingeniería Técnica Forestal es una profesión enmarcada dentro del ámbito de la ingeniería medioambiental, cuyas competencias en España se encuentran recogidas en la legislación siguiente:
- Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos (modificada por la Ley 33/1992).
- Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales (modificado por el Real Decreto 2220/1982).
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Datos rápidos Áreas del saber, Campo de aplicación ...
Ingeniería técnica forestal | ||
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Ingeniería forestal, peritos de montes o ayudantes de montes antes de la creación de la titulación | ||
Áreas del saber | Silvicultura, bioética, maquinaria agrícola. | |
Campo de aplicación | Medio ambiente | |
Reconocida en | Europa | |
Subárea de | Ingeniería de montes | |
Escudo español de la titulación
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A diferencia de los ingenieros superiores, con los que se complementan, los Ingenieros Técnicos Forestales desempeñan sus funciones de gestión operativa mayormente en el campo o a pie de obra, correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.