Gracia (derecho)
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La gracia en derecho es el beneficio, don y favor que hacían los soberanos sin merecimiento particular según los casos que se reflejaban en la legislación vigente.
Para conocer la distinción que se realizaba entre los conceptos de misericordia, merced o gracia se puede consultar la ley 3, título XXXII, de la Partida 7. Según ella, gracia no es propiamente perdón sino un don gratuito que hace el rey pudiendo con derecho excusarse si quisiera. En las leyes 49, 50 y 51, ti. XVIII, Partida 3 se encuentran las razones por las que se conceden las gracias:
- Por el bien que de ellas puede resultar al reino como cuando
- se exime de pecho o de portazgo a los que pueblan algún lugar o fabrican un puente o hacen otra obra en beneficio público
- se libra de tributos o se da otra indemnización a los que recibieron algún daño en sus bienes o en sus personas por causa de guerra o de tempestad
- se perdona a algunos malhechores porque hagan un servicio de mucha importancia
- Por la necesidad que hay de hacerlas a fin de evitar algún mal como cuando se suelta o se perdona o se alza destierro o se permite la extracción de cosas prohibidas para alejar el peligro inminente de revueltas intestinas, de represalias o de guerra
- Por el mérito de los servicios que alguno hubiere contraído o estuviese en disposición de contraer en bien del estado en razón de su valor, lealtad o saber.