Embajador de Costa Rica
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En Costa Rica, la carrera diplomática se rige por el Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley aprobada en 1965.
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De conformidad con esa ley, en el servicio exterior costarricense existen siete categorías, la primera y más alta de las cuales es la de embajador. La misma ley permite, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia o por otras razones de emergencia, el nombramiento de embajadores u otros funcionarios diplomáticos en comisión, es decir, sin que pertenezcan a la carrera diplomática. Además, existe la distinción de Embajador Emérito, que se concede a embajadores de carrera de larga trayectoria, cuyos servicios hayan sido especialmente valiosos y distinguidos.
La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 147 que los representantes diplomáticos de la República, es decir, los embajadores jefes de misión y encargados de negocios con cartas de gabinete, son nombrados por el Consejo de Gobierno.