Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
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La Constitución de Venezuela de 1811 (de nombre oficial: Constitución Federal para los Estados de Venezuela) fue la primera Constitución de Venezuela y de iberoamérica, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811, bajo la presidencia de Juan Rodríguez del Toro. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de siete meses exactos.
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Constitución Federal para los Estados de Venezuela | ||
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Función | Confederar a las entonces provincias de Venezuela, estableciendo un Estado independiente de España, bajo un gobierno popular, republicano y federal, consagrando la Primera República. | |
Autor(es) | Diputados del Congreso General de Venezuela | |
Ratificación | 21 de diciembre de 1811 | |
Signatario(s) | 38 Diputados | |
Derogación | 21 de julio de 1812 | |
Reemplazado por | Constitución de Venezuela de 1819 | |
Ubicación | Palacio Federal de Caracas | |
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la fe de la Iglesia católica la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Solo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba:
"No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos."