Constitución catalana (ley)
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Una constitución catalana (del latín: cum «con», y statuere «establecer») era una ley convalidada por el rey en las cortes catalanas tras paccionarla con los estamentos que la formaban. Dicha figura jurídica específicamente catalana fue creada en las cortes de Barcelona de 1283 cuando el rey Pedro III de Aragón se comprometió a no volver en cuestión sin la previa autorización de las cortes catalanas; el concepto no tenía antecedentes ni equivalentes en toda Europa.[1] Desde el punto de vista formal una constitución se caracterizaba por su supremacía absoluta sobre cualquier otra norma legal, ya fuera del propio ordenamiento jurídico catalán —capítulo de corte o acto de corte—, ya fuera de iniciativa real -pragmática sanción, real decreto, real cédula o real orden—, a la par que, desde 1599, sólo podía ser revocada por las propias cortes catalanas. Hay que tener en cuenta que el concepto de “Estado” tal y conocemos hoy en día no fue creado hasta pasada La Paz de Westfalia.
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Dado que el derecho catalán no era codificado sino compilado, tras la celebración de una corte y la aprobación de la nueva legislación se realizaba una compilación de las constituciones catalanas que quedaban vigentes a partir de ese momento. En 1714 dicha figura jurídica fue derogada y mediante los decretos de nueva planta Felipe V, tras la Guerra de Sucesión Española.[1]