Anexo:Composición de los Parlamentos Autonómicos
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Parlamento autonómico es la denominación coloquial habitual que se da en España al poder legislativo en cada comunidad autónoma. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla cuentan con asambleas sin capacidad legislativa propia. La denominación en cada comunidad está fijada por los respectivos estatutos de autonomía y dependiendo de la comunidad el parlamento autonómico es conocido como una asamblea, cortes o parlamento. La Constitución española de 1978 se refiere a ellos como «asambleas» o «asambleas legislativas» (por ejemplo, en el artículo 152).
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El título VIII de la Constitución española regula los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en cada comunidad. Aunque el judicial no es propio de la comunidad, sino que es único para toda España.