Administración General del Estado
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La Administración General del Estado (AGE) es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.[1]
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Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55, está integrada por:
- La organización central, que se divide en órganos superiores (ministros y secretarios de Estado) y órganos directivos (subsecretarios y secretarios generales, directores generales y secretarios generales técnicos, y subdirectores generales).
- La organización territorial, solo con órganos directivos: delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, con rango de Subsecretario, y subdelegados del Gobierno en las provincias, que tienen nivel de Subdirector General.
- La Administración del Estado en el Exterior, con los siguientes Órganos Directivos: embajadas y consulados.
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la cual establece que la AGE, bajo la dirección del Gobierno de la Nación y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
La LRJSP, en su artículo 2, la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector público: la Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.